¿Puedo recurrir una decisión de la Comisión de Control de los Ficheros ("CCF")? - es una pregunta que se hacen a menudo los particulares. No existe un procedimiento formal de recurso contra una decisión de la CCF, pero sí un mecanismo de revisión a prueba de fallos regulado en el artículo 42 del Estatuto de la CCF, que a veces se confunde con un recurso, pero que en realidad es un mecanismo muy específico que sólo permite reconsiderar una decisión anterior cuando surgen hechos nuevos y significativos. Los obstáculos procesales y probatorios son formidables, por lo que estos procedimientos no son tanto una segunda oportunidad como un recurso jurídico preciso y arduo. No obstante, su papel en la salvaguarda de los derechos individuales frente a los abusos de los mecanismos de Interpol es esencial y cada vez más relevante.
Los procedimientos de revisión, o reexamen, no están concebidos para funcionar como apelaciones. El marco jurídico de Interpol no ofrece una jerarquía de apelación convencional. En su lugar, el procedimiento de revisión ofrece un recurso condicional cuando las partes pueden demostrar que, desde la publicación de una decisión sobre la solicitud original, ha surgido un hecho que: (a) era realmente desconocido en ese momento y no podía haberse conocido razonablemente con la diligencia debida, y (b) probablemente habría conducido a un resultado diferente si se hubiera conocido antes. Esta doble prueba es familiar para los abogados de muchas jurisdicciones, ya que refleja los requisitos para la celebración de nuevos juicios o la reconsideración basada en pruebas recientemente descubiertas en los ordenamientos jurídicos nacionales.
A diferencia de la mayoría de los tribunales nacionales, que han establecido precedentes claros y marcos procesales para interpretar los términos jurídicos, el CCF existe en una esfera operativa distinta e híbrida. Su mandato de salvaguardar los datos personales en los sistemas de Interpol, manteniendo al mismo tiempo un delicado equilibrio entre los derechos individuales y la cooperación mundial en materia de aplicación de la ley, exige un doble enfoque de flexibilidad y cuidadosa deliberación. A diferencia de los tribunales, la CCF no se adhiere a una doctrina de precedentes; aunque sus decisiones son minuciosas, están anonimizadas y se presentan únicamente en forma abstracta. Esta ausencia de jurisprudencia formal, unida a sus normas de admisibilidad excepcionalmente estrictas, plantea un reto singularmente formidable para los profesionales que se enfrentan al proceso de revisión.
No obstante, las escasas decisiones de la CCF a disposición del público relativas a los procedimientos de revisión arrojan algo de luz sobre cómo entiende la Comisión el alcance de este recurso legal. En este blog se analizan las más importantes.
En primer lugar, una decisión especialmente ilustrativa de 2017 demuestra el rígido enfoque de la CCF respecto a los argumentos reciclados.[1] En ese asunto, un solicitante presentó una segunda solicitud de supresión de datos después de que se le hubiera denegado una solicitud anterior. El solicitante alegó que la posterior denegación de extradición por un tribunal nacional constituía un hecho nuevo, desconocido en el momento de la solicitud inicial. Sin embargo, tras la investigación, la CCF descubrió que la cuestión de la extradición estaba lejos de resolverse. Las negociaciones entre los Estados implicados sobre un nuevo tratado de extradición estaban en curso, y la situación jurídica de la extradición seguía sin resolverse. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la evolución era demasiado especulativa para alcanzar el umbral de materialidad. La insistencia de la CCF en la firmeza del procedimiento era evidente: cualquier hecho nuevo debe ser jurídicamente concluyente y estar directamente relacionado con la motivación de la decisión original. Los avances especulativos o incompletos, aunque se produzcan después de la decisión original, no superan la prueba.
Por lo tanto, en esta decisión inicial, el CCF aclaró que el propósito no es reevaluar argumentos, sino determinar si hechos nuevos y significativos pueden haber alterado sus conclusiones anteriores. En consecuencia, los profesionales no pueden presentar alegaciones tácticas o incrementales, sino que deben prepararse desde el principio para hechos plenamente probados que puedan cambiar los resultados, lo que sin duda incluye anticiparse a los nuevos argumentos o acontecimientos que presenten las autoridades nacionales de los países implicados.
En cambio, otra sentencia de 2017 pone de relieve cómo los fallos de procedimiento de las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) pueden afectar al resultado de un nuevo examen.[2] En ese caso, la CCF se puso en contacto con un OCN para pedir aclaraciones sobre las nuevas alegaciones del solicitante en revisión, pero no recibió respuesta. La ausencia de respuesta llevó a la CCF a considerar creíbles las alegaciones del solicitante a falta de refutación. En la práctica, la Comisión consideró que el silencio de la CCF elevaba efectivamente las alegaciones del RP al nivel de nuevos hechos capaces de alterar la decisión anterior. Este resultado poco frecuente subraya la importancia que se concede a la cooperación procesal. Aunque las OCN no son órganos judiciales, su compromiso o falta de él tiene un impacto material en la forma en que la CCF evalúa el caso.
Por último, una decisión de 2023 aclaró cómo evalúa el CCF la admisibilidad de las resoluciones judiciales como hechos nuevos.[3] En este caso, el demandante presentó sentencias de tribunales nacionales posteriores a la resolución original de la CCF, afirmando que estas decisiones abordaban cuestiones clave de hecho y de derecho en las que se basaba la notificación roja de Interpol emitida contra él. La CCF reconoció que tales sentencias pueden calificarse de hechos nuevos, siempre que se presenten en los seis meses siguientes a su descubrimiento, según las normas de procedimiento de la Comisión. Sin embargo, no se concedió automáticamente la admisibilidad a esta solicitud de revisión. La CCF tomó medidas independientes para verificar la autenticidad y pertinencia jurídica de las sentencias, entablando contactos con las autoridades nacionales competentes. Sólo una vez que estuvieron satisfechos tanto con la validez como con el impacto potencial, la Comisión procedió al reexamen, que finalmente resultó perjudicial para los intereses del solicitante.
En conjunto, estas resoluciones revelan las normas procesales que rigen los procedimientos de revisión de la CCF: equidad procesal, integridad probatoria y un prudente respeto por la finalidad jurídica. Aunque no se rige por precedentes en sentido estricto, está empezando a surgir una coherencia interna perceptible. Los casos que implican desarrollos especulativos, duplicaciones procesales o documentación inadecuada se desestiman rutinariamente. Por el contrario, los casos que se presentan en el momento oportuno y están bien fundamentados, especialmente los que implican resultados judiciales o cambios claros en la situación jurídica, tienen muchas más posibilidades de prosperar.
A pesar de su complejidad, el proceso de revisión desempeña un papel corrector esencial en el sistema jurídico de Interpol. La estructura de INTERPOL no se adapta fácilmente a las garantías jurídicas tradicionales. No existe un tribunal central al que recurrir, y los recursos jurídicos deben funcionar dentro de los límites procedimentales de la Organización. Por lo tanto, la CCF sirve como un amortiguador crítico, que puede recalibrar el equilibrio entre los objetivos de la aplicación de la ley internacional y los derechos individuales, siempre que el demandante supere un alto listón probatorio.
La práctica en evolución de la Comisión ofrece una forma implícita de orientación para los profesionales del Derecho. A medida que se publiquen y analicen más decisiones, seguirán surgiendo pautas que formarán gradualmente una jurisprudencia informal que, si bien no es autorizada en el sentido tradicional, ofrece orientación práctica a quienes buscan reparación.
En conclusión, el procedimiento de revisión de la CCF en virtud del artículo 42 es uno de los mecanismos más difíciles, pero también más importantes, para que los particulares impugnen las difusiones internacionales de Interpol. El proceso exige precisión procesal, actuación oportuna y solidez probatoria. Sin embargo, sigue siendo una herramienta indispensable para corregir errores y garantizar que el sistema no sacrifica la equidad en nombre de la eficacia. Mientras la CCF sigue perfeccionando sus normas internas y aclarando sus expectativas, los profesionales deben permanecer atentos a sus señales. Al hacerlo, preservarán no sólo los derechos de sus clientes, sino también la legitimidad de la misión jurídica más amplia de Interpol.
[1] Extracto de la Decisión CCF n.º 06, 2017, párrs. 20-22.
[2] Extracto de la Decisión CCF n.º 07, 2017, párrs. 11-12.
[3] Extracto de la Decisión CCF nº 10, 2023, Paras. 19-20.
—
Image: Scott Graham via Unsplash
—
Gracias a Cristian González Ruiz por su ayuda en la investigación y redacción de este blog.
Cristian es abogado titulado en Colombia y Consultor Internacional con experiencia en litigio estratégico ante tribunales nacionales e internacionales. Fue galardonado como Abogado Pro-Bono del año en 2021. Cristian tiene una Maestría Avanzada en Derecho Internacional Público (Cum Laude) de la Universidad de Leiden, una Maestría en Derecho Internacional, una Licenciatura en Ciencias Políticas y un Doctorado en Derecho (eq.) por la Universidad de Los Andes (Colombia).