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Las personas que solicitan a la Comisión de Control de los Ficheros ("CCF") la supresión de sus difusiones rojas de Interpol pedirán habitualmente que parte de la información en la que se basan sea tratada como confidencial y no se revele a las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) de Interpol de los Estados requirentes en ninguna circunstancia. A menudo, por ejemplo, se trata de información cuya divulgación podría poner en peligro a los solicitantes o a terceros. Entonces, ¿qué normas y procedimientos existen para respetar la confidencialidad de una solicitud de supresión?

Las normas y procedimientos en vigor para respetar la confidencialidad de las solicitudes de supresión de datos dirigidas a la CCF se describen en el artículo 20 del Estatuto de la Comisión. En él se establece que el trabajo y los ficheros de la Comisión son confidenciales, que las solicitudes no se registran en el Sistema de Información de Interpol y que las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) no tienen acceso a ellas.

En la práctica, la CCF garantiza la confidencialidad tomando las medidas adecuadas para proteger la información presentada en una solicitud de supresión. Esto incluye no revelar la ubicación de la persona objeto de la solicitud, información sobre su representante legal o cualquier información marcada como confidencial por el solicitante.

Cuando se presenta una solicitud de supresión, la CCF puede informar a la OCN del Estado requirente sobre la solicitud y proporcionar un resumen de los argumentos planteados sin revelar información restringida. Así lo permiten los artículos 21 y 34 de los Estatutos de la CCF, que autorizan a la Comisión a recabar información o aclaraciones de los OCN interesados según sea necesario para examinar una solicitud.

Sin embargo, si un demandante se niega a permitir que la CCF revele siquiera un resumen de sus argumentos al BCN pertinente, la Comisión puede rechazar la solicitud de supresión. Puede determinar que no puede examinar adecuadamente la denuncia sin poder ponerse en contacto con los BCN pertinentes y facilitarles al menos un resumen de los argumentos. Aunque será raro que un solicitante adopte esta postura, es concebible en determinadas circunstancias.

Lo más habitual es que la CCF decida eliminar una notificación roja debido a que el BCN no ha atendido adecuadamente una solicitud de información adicional. Este fenómeno, junto con los factores que sugieren retrasos cada vez mayores en el proceso de toma de decisiones de la CCF, se analizan en la segunda parte de nuestro blog.

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